Constitución del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia, dispone que el Gobierno Regional impulsará la creación en los municipios de la Región de Murcia, por parte de los Ayuntamientos, de los Consejos Locales de Comercio, en donde estarán representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

La capacidad de acordar el establecimiento del Consejo Local de Comercio, como consejo sectorial para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, recae sobre el Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El comercio minorista es un elemento esencial en el desarrollo económico y social, y en la consolidación de un modelo de ciudad sostenible, manteniendo la vitalidad y calidad de vida de todos los barrios, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana.

El Consejo Local de Comercio se constituye como un órgano sectorial de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de Alcantarilla y que actúa como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del Ayuntamiento, de las asociaciones de comerciantes, los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de modificación de la Ley sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.

La creación del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla, como órgano colegiado consultivo de participación para el sector comercial, viene a desarrollar y renovar la actual línea de colaboración que se está llevando a cabo entre el Ayuntamiento y los representantes del comercio en el municipio. El Consejo se convierte en un instrumento de interlocución que mejora y refuerza esa relación, dotando a sus decisiones de las ventajas de la pluralidad participativa.

Objetivos del Consejo:

1. Promover la participación del sector comercial en los asuntos municipales que le afecten.

2. Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento.

3. Contribuir a crear una infraestructura comercial innovadora y competitiva en la ciudad, adaptada a los hábitos de los consumidores.

4. Potenciar el atractivo comercial de la ciudad, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida.

Funciones del Consejo.

1. Emitir informes y formular propuestas relativas al sector.

2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba el Consejo.

3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.

4. Ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial.

5. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.

Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo, al que le corresponde el desarrollo de las funciones del Consejo, estará formado por:

1. La totalidad de los miembros que componen el Consejo.

2. El/la titular de la Secretaría, con voz y sin voto.

3. Un/a funcionario/a municipal, con voz y sin voto, con adscripción a la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio.

4. Aquellas personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz y sin voto, y sea requerida su presencia por la Presidencia del Consejo.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.

Podrá también reunirse en sesión extraordinaria cuando:

a. Por iniciativa de la Presidencia.

b. A petición de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competencia. Podrá acordarse la comparecencia en los mismos de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

Tras la primera reunión constitutiva celebrada en el día de ayer, siendo la primera que se lleva a cabo en la Región, el Consejo Local de Comercio de Alcantarilla queda compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Lázaro Mellado Sánchez
Suplente: D. Juan José Gómez Hellín
Vicepresidenta: Da. Eva Mª Duarte López
Suplente: Da. Salud Hernández Aulló
Vocal por el Grupo Municipal PP: D. Luciano Herrero Fernández
Suplente: Da. Salud Hernández Aulló
Vocal por el Grupo Municipal PSOE: Dª Mª Ángeles Martínez Burgos
Suplente: D. José Antonio Sabater Albertus
Vocal por el Grupo Municipal IU-Los Verdes: Dª Carmen Mª Pina Rojo
Suplente: no se designa
Vocales por la Asociación de Comerciantes de Alcantarilla: Los serán quienes ocupen los puestos de Presidente, Vicepresidente y Secretario (Manuel Jiménez Ortuño, Ginés Ruiz Ibañez y Gregorio Ruiz Torrecillas)
Suplente: Será quien ocupe el cargo de Tesorero (Antonio Contreras López)
Vocal por Hostekantara: D. José Jiménez Buendía
Suplente: D. Ignacio Juan González González
Vocal por RadioTaxi Alcantarilla: D. José Pérez Cava
Suplente: D. Manuel Barranco Rodríguez.Vocal por AEPIO: D. Antonio Castillo Pérez
Suplente: D. Francisco J. Cabrera Gea
Vocal por la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía: D. Antonio Jorge Díaz Ortín
Suplente: D. José Javier Ortiz Sandoval

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