El ayuntamiento llevará para el próximo pleno la aprobación definitiva de la ordenanza municipal de calidad odorífera del aire

El concejal de Medio Ambiente, llevará a la Comisión Informativa de su Área del próximo día18 de marzo, la aprobación definitiva de la Ordenanza de Calidad Odorífera del Aire de Alcantarilla, con la inclusión de las alegaciones que han sido aceptadas. La misma quedará aprobada en el próximo Pleno, previsto para el 26 de marzo.

Tras la aprobación inicial por el Pleno el pasado 31 de julio de 2014, durante la exposición pública del citado texto, se recibieron un total de cuatro escritos de alegaciones, con diferentes apartados en los mismos, de las que varias de las presentadas por Ecologistas en Acción, Izquierda Unida-Verdes y la Plataforma Aire Limpio eran coincidentes.

Desde el primer momento se ha mantenido el criterio de aceptar todas aquellas alegaciones que enriquecieran el texto inicial y no contravinieran ninguna normativa en vigor. No obstante, se quiere que la ordenanza sea un texto vivo, que pueda modificarse en un futuro para adaptarlo a la legislación que se pudiera ir aprobando a nivel nacional o a nivel autonómico, y que ampliarán las competencias de los ayuntamientos en materia medio ambiental.

Tras un primer estudio de las alegaciones presentadas por parte de los servicios técnicos de la Concejalía, tras el análisis de las mismas, quedó ya puesto de manifiesto que no era posible acceder a la petición de hacer una ordenanza sobre la contaminación ambiental, como se solicitaba por Ecologistas en Acción, Izquierda Unida Verdes y Aire Limpio, ya que dicha competencia no corresponde a las entidades locales de la Región de Murcia, sino a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, siendo la Dirección General de Medio Ambiente quien ejerce las competencias del Departamento, tal y como se recoge en el artículo 9 del Decreto 42/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En el resto de alegaciones se han estimado las que sigue:

De Ecologistas en Acción, la segunda, sobre añadir al artículo 1 que uno de los objetivos de la Ordenanza será eliminar los impactos y las molestias debidas a los olores procedentes de determinadas actividades.

También se ha estimado la tercera, en la que se pide que mediante la implementación de los planes de inspección y a partir de dichas inspecciones realizadas, se desarrolle un registro de las actividades potencialmente generadoras de olores.

De igual modo, se han estimado las alegaciones sexta y séptima, por la primera se incluirá en el preámbulo que la planificación y ordenación de zonas de pacificación de olores debe plantearse dentro de la supervisión del PGMO de forma previa a su aprobación definitiva, al ser una estrategia de índole urbanística. En el caso de la segunda, el Ayuntamiento elaborará un plan de inspección anual de las actividades recogidas en la Ordenanza, incluyendo, durante el diseño de éste, la metodología y protocolos para su realización.

Por fin, se acepta también la alegación novena para que se cree un registro de quejas.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Izquierda Unida-Verdes, en los puntos del primero al décimo son completamente coincidentes con las ya indicadas de Ecologistas en Acción, por lo que se aceptan las mismas que ya se han indicado anteriormente.

Además, se acepta la alegación duodécima, por la que se garantiza que en caso de que se produzca cualquier adjudicación a una empresa externa, de tareas relacionadas con la materia regulada en la referida ordenanza, se realizará de acuerdo con la legislación vigente mediante licitación pública, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de la normativa y evitar cualquier tipo de actuación fraudulenta.

De la Plataforma Aire Limpio se estiman igualmente las alegaciones coincidentes con las ya señaladas de Ecologistas en Acción, que han sido aceptadas.

Por último, en el caso de las alegaciones presentadas por la empresa HERO España, S.A., sólo se estima la tercera, en la que se pide que se haga una clara distinción en la Ordenanza entre las actividades ya existentes y las de nueva creación.

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