Durante la tramitación de la citada ordenanza se aceptaron todas las alegaciones presentadas por los partidos de la oposición, así como las procedentes de las organizaciones ecologistas que se ajustaban a la legalidad vigente. De la misma forma, antes de llevar al Pleno la aprobación definitiva del articulado, con las alegaciones incluidas, el concejal de Medio Ambiente se reunió con representantes vecinales quienes dieron su aprobación al documento..
La Ordenanza consta de un preámbulo, seis títulos, veinte artículos, dos disposiciones y cuatro anexos,
Entre los aspectos más destacados del articulado, cabe señalar:
- La obligatoriedad de todas las actividades e instalaciones afectadas por la ordenanza de adaptarse a las disposiciones establecidas.
- La graduación de las sanciones se adaptan a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
- El órgano administrativo competente en caso de urgencia, en función de la gravedad del episodio odorífero, podrá clausurar el establecimiento.
- En el anexo 1 se enumeran todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.
- El anexo 3 explica la metodología para determinar los valores de emisión e inmisión de olor generados por una actividad o instalación.
- Por último, el anexo 4 indica los valores límite de inmisión de olor y su clasificación según la relación de ofensividad del olor.
El Equipo de Gobierno ha mostrado su satisfacción por haber podido dar cumplimiento a su compromiso de dotarse de un marco normativo, que ayude a controlar los episodios de malos olores que tantos problemas han ocasionado a los vecinos. Se trata de un documento abierto a nuevas aportaciones que puedan perfeccionarlo en el futuro.